Ayudas AVT 2016 para INTELIGENCIA TURISTICA

Apoyo a la prestación de servicios turísticos innovadores: Programa 2

La Generalitat Valenciana publicó el día 10 de marzo las nuevas ayudas 2016 de la Agencia dirigidas a las empresas turísticas de la Comunidad

Valenciana y empresas gestoras de viviendas turísticas inscritas en el RegistroGeneral de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la

Comunidad Valenciana.

El Programa 2 busca desarrollar proyectos para incentivar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, mediante la configuración de

servicios turísticos innovadores basados en aplicaciones tecnológicas o enmodelos de gestión turística inteligentes.

Las actuaciones subvencionales en referencia a inteligencia turística son las siguientes:

1. Implantación y certificación de Unidades de Inteligencia Turística, segúnla norma nacional UNE 166006.

2. Incorporación de sistemas de gestión inteligente del establecimiento.

3. Incorporación de tecnologías Big Data.

Las empresas solicitantes podrán incluir los gastos derivados del proceso de certificación/renovación de los modelos de Qualitur siempre que el

certificado se obtenga o renueve en el ejercicio 2016.

  • La cantidad subvencionable será de hasta un 70% del coste subvencionable.
  • El plazo de presentación de solicitudes termina el día 30 de marzo de 2016.

Las ayudas se otogarán principalmente a aquellas empresas que estén abiertas todo el año, que tengan certificado de excelencia como gestión de calidad, gestión medioambiental, accesibilidad universal o inteligencia turística;que creen empleo, que cuenten con responsabilidad social corportativa y esténinscritas en la plataforma de distribución turística de la Comunidad ValencianaTravel Open Apps.

Documentación a presentar

La documentación a presentar específica del programas junto con la Instancia de solicitud con los documentos y declaraciones responsables relacionados en el Art.6 de la convocatoria:

COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS:

1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el Art. 4 de la resolución de 29 de febrero de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la resolución de 29 de febrero para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje de hasta un 70% del coste subvencionable.
3. El importe de la subvención no superará los 50.000 euros en cap. VII y 10.000 en cap. IV por establecimiento.
4. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros, en gasto corriente y 15.000 euros en gastos de inversión.

Resolución 

Extracto Completo 

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